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Bogotá, Colombia - América

Razones a favor de la ERE

Razones a favor de la ERE

¿QUÉ RAZONES PEDAGÓGICAS EXISTEN A FAVOR?

La presencia de la formación religiosa en la escuela no responde a un capricho político, sino que existen razones objetivas y específicamente académicas para ello. Además del imperativo legal, que garantiza su impartición en la escuela, se da también una clara fundamentación pedagógica. Más aún, el “imperativo legal” se justifica por el valor pedagógico que ofrecen tanto la escuela como la misma naturaleza de la clase de religión. Veamos:

  • Las sociedades democráticas desarrolladas han alcanzado dos grandes conquistas que, siendo de derecho cívico, sin embargo, estaban muy descuidadas y abandonadas como consecuencia del subdesarrollo de los pueblos. En la medida que el desarrollo ha ido avanzado y los valores democráticos se han ido imponiendo, la educación ha ido ocupando el lugar y el rol de alta consideración que le corresponde en la sociedad.
  • Entre dichas “conquistas” están, por una parte, la conciencia de los padres sobre su derecho inalienable a elegir el tipo de educación para sus hijos; y, por otra, el concepto de “educación integral”, cuyo proyecto de consecución corresponde a la escuela, superando ésta la tradicional tarea de simplemente “instruir”.

– En cuanto al derecho inalienable de los padres, ha quedado bien patente en el análisis del art. 27 de la Constitución, del que ya hemos hablado. En cuanto a la educación integral, todo el mundo habla de ella: no hay profesor que no la contemple en sus programaciones, ni centro que no la establezca en su proyecto educativo, ni política educativa que no la incluya en sus programas, ni legislación que no la recoja en su articulado, etc. La educación integral es, hoy, la clave de la actividad docente en la escuela. La escuela es ámbito de “educación” y no sólo de “instrucción”. De hecho, en nuestro Sistema educativo, las distintas etapas de formación se denominan: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria.

  • Una vez admitida esta conquista tan universal de la “educación integral”, tanto por las bases como por los teóricos de la educación, hay que preguntarse: ¿Qué se entiende por ella? Es fácil deducir que por tal se entiende la educación de toda la persona y de todas sus facetas y dimensiones fundamentales; o como se recoge en la LOGSE y LOCE: el desarrollo pleno de la personalidad. No hay, pues, disidencia al respecto.
  • Puestas estas premisas, la conclusión es lógica: si la escuela debe llevar acabo la “educación integral”, esto es, el “desarrollo pleno de la personalidad”, necesariamente ha de educarse en ella la dimensión religiosa de la persona que, al menos para el creyente, es la más fundamental de todas las dimensiones, porque en ella encuentra el sentido último de la vida y la respuesta a los interrogantes trascendentales sobre la existencia.

– Podemos afirmar, pues, que la escuela, para cumplir con su función y misión de ofrecer una “educación integral”, ha de posibilitar -no imponer- la formación religiosa y moral a través de la cual se educa la dimensión religiosa y trascendente de la persona. Proclamar la “educación integral” como conquista de la escuela y no sacar todas sus consecuencias, supone, por una parte, mutilar el concepto mismo de educación integral y, por otra, minar la naturaleza de la escuela como centro educativo.

En resumen, si nos atenemos a los principios de la pedagogía y no a otras razones sucedáneas, la “educación integral” en la escuela conlleva, en su misma naturaleza, la formación religiosa y moral.

 

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